• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2544/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La solicitante carece de rentas propias y se encuentra casada, percibiendo el cónyuge pensión de jubilación no contributiva cuyo importe supera los límites de renta legales. Se deniega por percibir la unidad económica formada con el esposo rentas por encima del límite legal y se confirma la denegación, tras desestimar la alegación de aplicación por analogía o similitud del régimen que regula el subsidio de desempleo, porque la finalidad de la pensión no contributiva no es proporcionar rentas de sustitución de las remuneraciones percibidas, sino a asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos, necesidades que se atienden suficientemente si se cubren a través de otros medios como es la percepción de rentas por las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 309/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante prestó servicios por cuenta ajena como Oficial albañil en el periodo 1-1-2020 a 28-7-2021, obteniendo prestaciones por desempleo. Posteriormente se dio de alta en RETA como albañil el 26-9-2021. Con fecha 31-10-2023, cesó en dicha actividad alegando motivos económicos, iniciando con fecha 1-11-2023 una relación laboral por cuenta ajena con duración hasta el 9 de noviembre de 2023, en que se extinguió el contrato por no superación del periodo de prueba, solicitando entonces la reanudación de las prestaciones por desempleo con fecha 10-11-2023, y solicitando la capitalización de las mismas. Se deniega porque se consideró que concurría fraude de ley en la situación de desempleo, pero la aplicación de las normas debe realizarse con un criterio flexibilizador y que el fraude de ley no se presume, teniendo en cuenta que no se ha infringido disposición alguna y que se cumple la finalidad de incentivación del empleo propio, que tiene derecho a la prestación y, consiguientemente a la modalidad en pago único, y no se ha utilizado la modalidad de pago único para obtener otros fines distintos de los previstos en la norma. Por eso se estima el recurso y se reconoce el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 631/2025 de 25 de junio, resolvió el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por una madre monoparental contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había revocado la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado del menor. El Alto Tribunal centró su análisis en el segundo motivo del recurso: la falta de cumplimiento, por parte del INSS, del requisito del artículo 230.2 c) de la LRJS, que obliga a la entidad gestora a certificar y a comenzar el abono de la prestación periódica durante la tramitación del recurso de suplicación. Al constatar que el INSS no aportó dicha certificacióncondición de orden público procesalel Supremo declaró nulo todo lo actuado respecto a la admisión de su recurso de suplicación y dejó firme la sentencia dictada en la instancia que reconocía a la demandante la prolongación del subsidio desde la semana 16 hasta la 28. Al mismo tiempo, el Supremo desestimó el recurso de suplicación que la propia trabajadora había articulado, de modo que confirmó íntegramente dicho pronunciamiento de instancia. En consecuencia, la madre monoparental mantiene el derecho a percibir doce semanas adicionales de prestación, mientras que el INSS ve frustrado su intento de revocar ese reconocimiento por defectos formales en la interposición de su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: el permiso a que hace referencia el art. 48.4 TRLET, y en relacion con el el art. 177 TRLGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer parrafo para la madre biologica (dieciseis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 657/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se confirma la sentencia recurrida que reconoció a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales, y se desestiman los recursos del INSS y la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1442/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Aunque el art. 25 del RDL 8/2020 contempla supuestos especiales en que se reconoce dicha prestación en casos de inactividad como consecuencia del Covid 19 para personas trabajadoras fijas discontinuas y de las que realizan trabajos fijos y periódicos, no contiene una previsión específica relativa a la situación litigiosa, por lo que, en relación a esta, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció a la demandante, trabajadora fija-discontinua, prestación por desempleo, al pasar la empresa a situación de baja por pase a inactividad, de360 días de derecho, 239 días consumidos y fecha de inicio a 2 de enero de 2020, percibiéndola hasta su agotamiento el 2 de mayo de 2020. El 22 de julio de 2020 la empresa presentó una solicitud colectiva de prestaciones que incluía a la demandante con efectos de 17 de abril de 2020, la cual fue reconocida, percibiendo la prestación durante el periodo comprendido entre 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Resultando que la empresa no volvió a dar el alta a la trabajadora tras la baja por cese de actividad, en fecha 14 de diciembre de 2021, se revocó la prestación extraordinaria por desempleo y se declaró indebidamente percibida la cantidad de 3.756,92 euros, percibida por la trabajadora en el periodo comprendido entre el 17 de abril de 2020 y el 17 de agosto de 2020. Se declara que estamos ante una revisión de actos declarativos de derecho que no permiten la autotutela de la Administración y exigen que se presente demanda reclamando la revocación de reconocimiento del derecho, acordando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2621/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento cuando excluye supuestos de jubilación anticipada .Nos encontramos con un representante sindical, afiliado al RGSS en su condición de cargo representativo sindical por su dedicación completa y retribuida, y que es cesado en esta función por acuerdo del órgano decisorio correspondiente, la comisión ejecutiva, sin que conste que el actor tuviera capacidad suficiente para determinar la voluntad de dicho órgano, y que esa decisión de cese está justificada en razones de equilibrio presupuestario, por lo que parece claro que la terminación de la vinculación del demandante con el sindicato para el que prestaba servicios no es voluntaria, pues la voluntad del actor está extramuros de la causa extintiva que, además, sería equiparable a una de las específicamente contempladas en el citado artículo como causa objetiva económica .La LGSS, declara expresamente comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Son notas características de esta regulación por lo tanto la existencia de dedicación, completa o parcial, y de retribución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1372/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspension contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestacion de desempleo. En ausencia de prevision especifica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera la doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.