• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 343/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta en el recurso que las bajas han de considerarse accidente de trabajo por ser enfermedades intercurrentes derivadas de un accidente de trabajo, o son dolencias agravadas por el accidente. La sentencia de instancia parte de la premisa consistente en que la contingencia de AT que tuvo la baja por Covid lo fue en aplicación del artículo 5 del Rd. 6/2020. Dicho artículo disponía: "1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19". Ella es la clave esencialmente desestimatoria de la demanda, pues parte la sentencia de que no existió un accidente de trabajo o contagio durante la prestación de servicios sino que se consideró accidente de trabajo únicamente a efectos prestacionales. Frente a ello la parte recurrente se limita a denunciar normas relativas a los procesos que cuestiona. Culmina el recurso afirmando que la contingencia de accidente de trabajo lo era a todos los efectos, pero para que esta Sala pueda partir de dicho dato debería haberse articulado en el recurso el oportuno motivo en el que, con la denuncia de infracción y la oportuna revisión fáctica, de ser necesaria, se defendiese que la baja por Covid fue un accidente de trabajo y no solamente una constatación a efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4949/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto un motivo de suplicación destinado a la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia y ello en relación con solicitud al SEPE del reconocimiento de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La Sala IV tras apreciar que existe la necesaria homogeniedad entre las controversias procesales planteadas, declara la nulidad de la resolución por incongruencia omisiva al no haber resuelto el motivo de modificación fáctica planteado en el recurso de suplicación, cuyo examen resultaba esencial para la resolución de la infracción jurídica denunciada por la parte. La sentencia recurrida no examinó ese motivo del recurso, pero reconoció expresamente que la revisión del derecho aplicado dependía precisamente de la previa modificación fáctica, cuando la misma había sido pedida oportunamente por la recurrente y, sin embargo, la Sala obvió cualquier pronunciamiento sobre ella. Esta ausencia de respuesta es constitutiva de incongruencia omisiva que tiene relevancia y ocasiona indefensión a la parte que recurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1394/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 464/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido declarándolo improcedente, siendo el demandante un trabajador fijo discontinuo y el más antiguo de la empresa, por lo que tenia preferencia para ser llamado, conforme al convenio de aplicación, la empresa llama a otra trabajadora menos antigua, en la sentencia se desestima la excepción de caducidad. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación por la empresa, centrándose el motivo de denuncia jurídica en si la acción está o no caducada , no se cuestiona la falta de llamamiento. Por la Sala se estima el recurso planteado por la empresa y es que partiendo de los propios hechos declarados probados , se llega a la conclusión por la Sala que el actor tenia conocimiento de la apertura del establecimiento de un determinad fecha ( 26-3-2021) y que estaba prestando sus servicios otra compañera menos antigua que él, siendo por lo tanto desde esa fecha cuando comenzaría a computarse el plazo de caducidad, y cundo presentó la papeleta de conciliación habían transcurrido más de veinte días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4070/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El TS vuelve a reiterar criterio iniciado en la STS/IV Pleno de 2.3.2023 (rcud 3972/2020), reiterado en otras posteriores como la de 21.12.2023 (rcud 4345/2021): No procede el reconocimiento de tal nueva prestación. No resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género: lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación: estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. En este caso se añade que no vincula a la Sala el acuerdo de la CP del CGPJ de 4.02.2021; y no es aplicable la LO 8/2021, de 4 de junio, posterior al hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 824/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, con estimación de la demanda reconoce diferencias del premio de jubilación anticipada, recurre en suplicación la condenada, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por resultar irrelevante para el fallo. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al entender que, la interpretación efectuada en la instancia del art. 79 del VIII Convenio colectivo de empresa en el que se regula la jubilación es acertada, ya que la expresión "edad legal de jubilación" se debe fijar excluyendo el coeficiente reductor; de modo que en el momento de jubilación anticipada (30/11/2021) la cotización del actor era inferior a los 37 años, por tanto, su edad legal de jubilación era de 66 años y no de 65. La dicción del precepto en el convenio de aplicación (VIII) es distinta del previo (VII) en el que claramente se aludía a la jubilación obligatoria a los 65 años de edad, cosa que no se hace en el ahora aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 830/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EE trabajador accidentado reside en Torrelavega, prestando sus servicios como controlador de aparcamiento de la OLA en Santander, con sede en la Plaza de Méjico; su jornada de trabajo es partida, con salida a medio día a las 14:00 horas y entrada a las 16:00 horas. El día 8 de julio de 2022 después de trabajar, a las 14:00 horas se desplazó a comprar y comer a un centro comercial (Valle Real) situado en las afueras de Santander, y al regresar a su trabajo, poco antes de las 16:00 horas, sufrió un accidente de tráfico en la calle Sainz de la Maza, cercana a su centro de trabajo, accidente que provocó la situación de incapacidad temporal sobre cuya determinación de contingencia originó la incoación de un expediente que concluyó con declaración de accidente no laboral. La Sala entiende que existen tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio; y en cuanto al cronológico, aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (centro comercial), considera que, si la jurisprudencia se refiere al domicilio del trabajador como punto de origen y destino no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal. Dicho desvío no es relevante para eliminar dicho elemento si el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en Santander y escasos metros de su centro, por una vía que tenía que haber pasado de ir a Torrelavega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1003/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor, que está ingresado en prisión. La actora fue madre en abril de 2021; el otro progenitor del menor está en prisión desde septiembre de 2009. El INSS reconoció a la actora la prestación de nacimiento y cuidado de hijo por un periodo de 16 semanas. La Sala de Suplicación reconoce el derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por el nacimiento y cuidado de hijo. Recurren el INSS y TGSS en unificación de doctrina. La controversia ha sido resuelta por el TS, rechazando que en el supuesto de una familia monoparental con una única progenitora, ésta tenga derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le corresponde y además, a acumular la que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El interés por la protección menor —como principio informador del ordenamiento jurídico y criterio hermenéutico que debe ser utilizado por los tribunales— está presente en la regulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pero que no es el único interés en juego y que el legislador también ha prestado atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres confeccionando una normativa que también tiene como finalidad lograr la corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado del
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de determinación de contingencia, considerando que la baja por incapacidad temporal del recurrente no es derivada de enfermedad profesional. Se defiende en el recurso que la causa y motivo de la baja es una tendinitis de manguito de hombro derecho, que es una enfermedad profesional conforme al listado oficial. En la sentencia se especifica con claridad que no existe prueba, ni medica ni pericial, de que el diagnóstico del actor sea de "tendinitis del manguito rotador hombro derecho" y que dicha lesión es a causa de los movimientos mecanismos y repetitivos en su desempeño de puesto de "montaje de baterías" La enfermedad que ocasiona la baja no está contemplada en la norma reglamentaria; por eso, el informe del ISSGA carece en este caso de solvencia trascendente pues constata que la tendinopatía del supraespinoso es una enfermedad profesional, algo sabido, pero que no es concreto para este caso de autos. No es la causa de la baja y no podemos en esta vía extender el diagnóstico, pues entonces estaríamos obviando el esencial nexo de causalidad. Más que sorprender que la pretendida tendinitis no se detectara en la ecografía inmediata -como indica el informe del ISSGA-, lo razonable es concluir que realmente no existía en ese momento, de manera que el diagnóstico inicial no es congruente con una enfermedad profesional, como se desarrolla acertadamente en el cuerpo de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.